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El arancel no comercial aplicable a los artículos importados por los viajeros es del 100% del valor, los viajeros no residentes en el país, así como aquellos que viajen al extranjero por razones de índole personal, deberán abonar los impuestos arancelarios que correspondan en moneda libremente convertible. Está prohibida la entrada de los equipos de vídeo de cualquier tipo, marca y modelo, incluyendo los que se fabrican y venden en el mercado incorporados a otros equipos. Se incluyen en esta prohibición las llamadas videocaseteras y los DVD. Se excluyen Misiones y Agentes diplomáticos, funcionarios cubanos en misión oficial en el extranjero por un período mayor de un año y personas a las que se les autorice la importación de menaje de casa. Todos los viajeros podrán importar libres del pago de los derechos de aduana, hasta 10 kgs. de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales. Salvo aquellos efectos expresamente prohibidos (congeladores o freezer acondicionadores de aire; cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo; hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad; duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad, freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad; calentadores eléctricos de agua, planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado o de 703 watts/hora con rociado y vapor; tostadoras de pan eléctricas, resistencias eléctricas para planchas, hornillas, calentadores de agua) los viajeros podrán importar cualquier efecto electrodoméstico siempre que el valor de los mismos, junto con el del resto de los artículos, no sobrepase el límite máximo permitido de $250.00 pesos. La importación de artículos electrodomésticos por los turistas como parte de sus efectos personales, estará regulada por las disposiciones específicas que rigen el control a este tipo de viajeros. Los viajeros necesitarán de autorización expresa del Ministerio de Comunicaciones para la importación de equipos y medios de comunicaciones: equipos transmisores de radio y transceptores, terminales de facsímil, pizarras y equipos telefónicos, centrales y equipos telegráficos y de telex, receptores de radio y TV profesionales que difieran de los domésticos, receptores del sistema de posicionamiento (GPS), antenas y estaciones receptoras de satélites, estaciones terrenas de comunicaciones por satélite. Cuando alguno de estos equipos formen
parte del equipaje personal de un viajero, sea este acompañado o no, y no se
disponga en el momento del despacho de la referida autorización, los mismos
quedarán retenidos en la aduana de entrada por un período de hasta 30 días,
prorrogable por solicitud expresa a 30 días más. Transcurrido este término
sin haberse presentado la autorización correspondiente, los equipos serán
declarados en abandono legal. |